El Gobierno fijó un nuevo régimen para reemplazar el Impuesto PAIS

El Gobierno implementó un nuevo esquema impositivo tras la eliminación del Impuesto PAIS, manteniendo la carga del 30% pero con modificaciones significativas en su alcance y aplicación.La medida se oficializó mediante la Resolución General 5617/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

De acuerdo con la norma, el impuesto ya no llevará el nombre de Impuesto PAIS y se eliminan ciertas percepciones para sectores específicos, principalmente en el ámbito financiero. No obstante, los consumidores continuarán abonando este tributo en operaciones como la compra de dólar ahorro y la adquisición de bienes y servicios en el exterior.

De acuerdo a lo que dice el mismo escrito, «la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS no conllevaría la culminación del régimen de percepción antedicho, pero obliga a la adecuación de la técnica legislativa empleada en la Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias» y agrega que: «Se estima conveniente sustituir la mencionada resolución general por un nuevo texto ordenado, cuyos términos preserven la continuidad y el alcance del régimen de percepción establecido por la citada norma».

Dólar: ¿quiénes estarán alcanzados por el impuesto del 30%?

  • Compra de dólar ahorro o sin destino específico vinculado al pago de obligaciones en el MULC o el pago de obligaciones de importación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Sur (NCM).
  • Cambio de divisas efectuados por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante tarjetas de crédito y débito. Se incluyen las compras realizadas en portales o sitios virtuales y cualquier otra modalidad de compras a distancia.
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y trismo, mayoristas y minoristas del país.
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destinos fuera del país.

Dólar: cuáles son las operaciones excluidas de pagar el 30% de impuesto

El impuesto seguirá vigente para operaciones relacionadas con los denominados «dólar ahorro», «dólar tarjeta» y «dólar turista» para no afectar la recaudación tributaria. Sin embargo, quedan excluidos del nuevo régimen el cobro de dividendos y la suscripción en pesos o títulos emitidos en dólares por el BCRA, que anteriormente estaban alcanzados por el «Impuesto PAIS».

Pero además, se agrega dentro de la resolución que las operaciones excluidas serán las siguientes:

  1. Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  2. Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.
  3. La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
  4. La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.

Dólar: otros excluidos del régimen de percepción

De acuerdo a la Ley 24.156, no se encuentran comprendidos de este 30% la administración nacional y empresas donde el estado nacional tenga una participación mayoritaria, cualquier otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los estados provinciales, CABA y municipios.

También quedarán excluidos:

  • Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que éstas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
  • Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etcétera), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
  • Las ganancias de las instituciones religiosas.
  • Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación, y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
  • Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
  • Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
  • Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Dólar: cuáles son los sujetos placibles de percepción

  • Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país.

A los fines de que no se les practique la percepción, los sujetos comprendidos acreditarán su condición de no residentes mediante la presentación ante el agente de percepción, de la credencial diplomática, certificación emitida por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.

Dólar: quiénes los sujetos obligados a aplicar la percepción del 30%

De acuerdo a la resolución, deberán actuar como agentes de percepción los siguientes sujetos:

1. Entidades autorizadas por el BCRA para operar en cambios.

2. Entidades que efectúen cobros de liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y compra.

3. Agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

4. Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática.

En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.

ARCA también aclara que el importe de la percepción deberá consignarse de forma discriminada con mención a la resolución general vigente en el documento que reciba el adquirente o prestatario (liquidación, extracto bancario, resumen y/o liqudiación de la tarjeta, factura o documento equivalente), «el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas».

Aclaración de cómo se deberá hacer el cobro del 30%

1. Los importes a percibir se determinarán aplicando el 30% sobre los montos expresados en pesos. Vale aclarar que si se abona estos servicios en dólares no quedan sujetos a abonar la percepción.

Otro tema importante que también aclara la resolución es que esta percepción se considerará como «pagos a cuenta» de otros tributos como Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre Bienes Personales (IIBB).

«Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro», detalla el informe de ARCA.

Por otro lado, puntualiza en que si la percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.