«El Presidente ha tomado la determinación de designar en comisión a los doctores Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta la finalización del próximo periodo legislativo, con el objetivo de normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial de nuestro país, el cual no puede llevar a cabo su rol con normalidad con tan solo tres ministros», informó en un comunicado la Oficina del Presidente de la República.

Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla a la Corte: qué son los nombramientos «en comisión»
La Constitución Nacional habilita distintos mecanismos para que el Poder Ejecutivo designe a un juez de la Corte Suprema. El más habitual requiere la aprobación de dos tercios del Senado de la Nación, pero no es el único: otra de las opciones que establece la Carta Magna es la posibilidad de completar vacantes a través de nombramientos por comisión.
El nombramiento en comisión no exime a que el Ejecutivo pase por el Senado, aunque habilita a los magistrados a que asuman temporalmente. La Cámara alta, sin demora, deberá tratar el pliego o los pliegos (en el caso actual) designados «en comisión» y someterlo a un posterior acuerdo en el recinto, donde podrán ser aprobados o rechazados, dependiendo del consenso que reúna el oficialismo.
El cargo será ejercido en primer término de manera «temporal» hasta que el Senado defina su futuro, por lo que la vacante quedará cubierta y el Presidente no podrá designar a otro en su lugar. Es decir, no podrá retrotraer el camino elegido, ni tampoco removerlo.