ARCA modifica la facturación electrónica: el Código de Autorización Electrónico Anticipado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un cambio significativo en la forma en que los contribuyentes deben manejar las contingencias a la hora de emitir comprobantes electrónicos. La norma, publicada el 30 de octubre, prioriza el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA) como el método de respaldo obligatorio.

Si a un contribuyente se le cae el sistema y no puede emitir una factura electrónica original mediante el popular método de “WebService” (intercambio de información), el viejo “Plan B” —usar comprobantes preimpresos o similares— queda en un segundo plano. A partir del 1 de junio de 2026, la primera opción de emergencia será solicitar un CAEA por medio del procedimiento ya dispuesto por la Resolución General N° 5782.

Hasta ahora, el CAEA era uno de los varios procedimientos excepcionales. Con la modificación de la Resolución General N° 4290, la ARCA busca un control aún más exhaustivo y en tiempo real de las operaciones, incluso de aquellas que ocurren fuera de la normalidad. La norma sustituye artículos clave para dejar en claro que, para quienes usan “WebService”, la contingencia digital debe ser la primera línea de defensa. La resolución hace hincapié en que todas las modalidades de excepción, incluido el CAEA, deben utilizarse “solo en condiciones de excepcionalidad”, pero deja la prioridad de uso bien establecida.

Incumplimientos

Pero el cambio no viene solo con una recomendación de uso; trae un ajuste en las sanciones. La ARCA también ha aprovechado para endurecer las consecuencias ante el incumplimiento.

La nueva reglamentación estipula que la Agencia podrá denegar la obtención del CAEA o la autorización parcial del Código de Autorización de Impresión (CAI) a aquellos contribuyentes que omitan rendir los comprobantes emitidos con CAEA o que no presenten la declaración jurada F. 2051. En otras palabras: el que usa el sistema de contingencia, debe rendir cuentas a tiempo, o se queda sin su “salvavidas” electrónico.

Además, el organismo puede determinar la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales a quienes usen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología” y fallen en la presentación de los reportes generados por estos equipos.

El ente fiscal tendrá la potestad de degradar la categoría de los comprobantes que se pueden emitir (por ejemplo, habilitar solo comprobantes clase “A” con ciertas leyendas) para aquellos que acumulen dos meses consecutivos o tres alternados de incumplimientos en los últimos doce meses. El mensaje es claro: la nueva era de la facturación electrónica en contingencia exige compromiso y puntualidad.

Si una empresa utiliza el CAEA durante una contingencia (lo que ya es una situación estresante y caótica), debe asegurarse de que, una vez superada la emergencia, todos esos comprobantes sean rendidos correctamente y a tiempo. Un error u omisión en esta rendición podría llevar a la ARCA a negar futuras autorizaciones de CAEA, dejando al contribuyente sin “Plan B” para el futuro. La solución de contingencia se convierte en una nueva fuente de riesgo fiscal.

En resumen, la ARCA está forzando una contingencia 100% digital, lo que le da mayor control, pero traslada la carga operativa y el riesgo de incumplimiento a las empresas.