Desregulación de obras sociales

El Gobierno de Javier Milei publicó este miércoles los decretos de reglamentación que desregulan las obras sociales sindicales. Comenzará a regir a partir del 1 de marzo.

La norma entrará en vigencia «el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», indica el artículo 5° por lo que el proceso iniciará el primer día de marzo.

A través del Decreto 170/2024, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse y el ministro de Salud, Mario Russo, se efectivizaron los cambios que contemplaba el DNU 70/2023, en su capítulo referido a la elección de obras sociales y prepagas para trabajadores.

«El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°», señala el artículo 1° que, según se estima, alcanzará a más de 14 millones de trabajadores en relación de dependencia -tanto del sector público como privado-, monotributistas y empleadas domésticas, así como a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

Desregulación de obras sociales y prepagas:

Con la publicación este miércoles del Decreto 171/2024, la norma permite a todos los afiliados a los organismos que detalla el artículo 1° de la Ley N° 23.660 a elegir con libertad entre los servicios que estos ofrecen y los de las prepagas.

Esto incluye a:

  • Obras sociales sindicales;
  • Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación;
  • Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados;
  • Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
  • Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
  • Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas;
  • Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Además de la «libre elección», el decreto modifica el «plazo de permanencia» de un año, que Alberto Fernández había reinstaurado a través del Decreto 438/21, y regía para todo el universo de afiliados..

«El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga», señala el decreto conocido hoy.