Con 144 votos afirmativos, 98 negativos y 2 abstenciones, el oficialismo logró la media sanción en la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Ficha Limpia, impulsado por el Gobierno tras haber trabado el debate de una propuesta similar del PRO en diciembre de 2024. La secretaria General de la Presidencia y hermana del Jefe de Estado, Karina Milei, presenció la votación.
En detalle, el texto aprobado contempla que no puedan ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por «los delitos previstos en los Capítulos VI Cohecho y tráfico de influencias, VII».
La sesión se destrabó luego de que el oficialismo aceptara modificar el dictamen tras una reunión de emergencia en el despacho de Martín Menem con diputados dialoguistas. Así, se cambió la denominada «Cláusula Petri» que proponía que no pudieran candidatearse solo los condenados en segunda instancia en el año anterior a las elecciones.
Las únicas dos abstenciones fueron las de los diputados del bloque de Encuentro Federal, Miguel Ángel Pichetto y Nicolás Massot.
El cambio impulsado desde la oposición dialoguista se impuso y modificó el artículo 1 del dictamen. «En aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional. Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral», detalle el texto.
«La ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente», agrega el nuevo artículo del dictamen.
Así, solo podrán candidatearse aquellos que estén debidamente inscriptos a votar. Según el Código Nacional Electoral, los padrones provisorios deben presentarse 180 días antes de la elección general. En el caso de los comicios de este año, los mismos se llevarán a cabo el 26 de octubre próximo, por lo que el 29 de abril vence el plazo para presentar las listas.
Además, también fue modificado el artículo 2, que detalla la creación de un registro público de Ficha Limpia. De esta manera, el texto afirma que «la Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo primero, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias».