Las estaciones de servicio que cobren tasas municipales deberán informarlo en los surtidores

Luego de impedir que los municipios cobren impuestos a través de las facturas de servicios públicos, el Gobierno resolvió que las estaciones de servicio que apliquen tributos viales y/o municipales deberán informarlo en surtidores.

La medida fue oficializada en la Resolución 259/2024 de la Secretaría de Energía publicada este martes en el Boletín Oficial y apunta a “facilitar a los consumidores el acceso a dicha información”. Para ello, los operadores «que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir una leyenda en un lugar visible» de cada boca de expendio.

Cómo deberá ser la leyenda en los surtidores

La calcomanía, de 30 por 21 centímetros aproximadamente, deberá contener el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.

Ese sticker, que tendrán que adherir a cada surtidor a una altura mínima de 1,60 metros, deberá tener el diseño y los parámetros establecidos en uno de los anexos de la Resolución, aunque sus colores podrán ser definidos por cada empresa petrolera.

“En el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo”, fijó la normativa firmada por el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.

Según explicó en los considerandos de la Resolución, la aplicación de estas tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, conlleva un aumento de los precios de los combustibles.