El Gobierno Nacional emitió la Circular D.N. N° 20/24, que introduce cambios significativos en los trámites de inscripción de automotores y motovehículos en los distintos registros del país. Esta modificación se produce tras la derogación de los artículos 11 y 12 del Régimen Jurídico del Automotor, establecido por el Decreto-Ley N° 6582/58.
Se habilitó la inscripción de autos y motos 0km en cualquier Registro Seccional del país
En ese marco, el Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, habilitó este miércoles la inscripción inicial de automotores y motovehículos 0km en cualquier Registro Seccional del país, con independencia de la jurisdicción que corresponda al domicilio del adquirente.
Al respecto, el Ministro sostuvo que “esta medida permite que los ciudadanos puedan inscribir sus vehículos donde les sea más barato y cómodo”.
Agregó que “esto generará que los Registros se vean obligados a competir entre sí por los inscriptores, y que las provincias y municipios deban regular sus tarifas para abaratar los costos y atraer más usuarios”.
Adicionalmente, informó que “ya se encuentra operativo el nuevo formulario 08 que da la opción a los usuarios de elegir si pagar o no en el Registro los impuestos provinciales y municipales de multas, patentes y sellos”. Las seccionales dejaran de retener obligatoriamente impuestos de sellos, multas y patentes cuando terminen de caer los convenios que ya denunciamos.